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La Ley de Protección al Ahorro Bancario considera como obligaciones garantizadas los siguientes depósitos bancarios: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo con previo aviso. La garantía que otorga la ley a los ahorradores se traduce en que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), en caso de liquidación de la sociedad de crédito, pagará hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, de acuerdo con los lineamientos de la mencionada ley.
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