| Debe contener
información por cada tipo de crédito a la vivienda,
o de manera individual por un sólo tipo de crédito.
- ¿Qué información debe contener
el folleto impreso?
Cada folleto impreso debe contener el nombre comercial de
la institución de crédito, y señalar
por cada producto o tipo de crédito a la vivienda que
se ofrezca, al menos, lo siguiente:
- El nombre del producto o productos y el uso que se le
pueden dar a los recursos obtenidos en préstamo;
- El monto máximo del crédito y la denominación
en que se otorga el crédito, es decir, en moneda
nacional, extranjera o en Unidades de Inversión (UDI’s)
que están referidas a la inflación;
- La tasa de interés ordinaria fija y moratoria
que corresponda a cada uno de los plazos ofrecidos, la cual
deberá expresarse en porcentaje anualizado con dos
decimales, divulgando su base de cálculo;
- El “Costo Anual Total” aplicable, que es el
indicador fundamental para comparar otros créditos
similares y conocer cuál es más económico.
Debe especificar los conceptos que se contemplan para la
elaboración de dicho cálculo, es decir, si
incluye comisión, costos de seguros, gastos de investigación
etc.;
- El plazo correspondiente, la periodicidad de pago y la
forma de amortización, indicando de manera separada
cualquier descuento, plazo de gracia u otras facilidades;
- Las condiciones de pago anticipado;
- El concepto y cantidad de las comisiones aplicables por
la institución de crédito, especificando,
si fueron utilizadas o no para la determinación del
CAT.
- La información aproximada relativa a las contribuciones
federales y locales que se cobren en virtud de la operación
que se pretenda realizar, tales como el impuesto por adquisición
de bienes inmuebles o su equivalente, o el pago de derechos
por expedición de certificados en el Registro Público
de la Propiedad, entre otros;
- Los derechos que tiene el público en general a
solicitar de manera gratuita, entre otros documentos, una
oferta vinculante, así como un modelo del contrato
que contenga los derechos y obligaciones de las partes,
con anterioridad a su firma.
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