| Existen dos
formas de obtener una oferta vinculante y que la institución
está obligada por ley a darle:
a) Mediante petición escrita del solicitante;
b) A través de la solicitud de crédito.
La solicitud de crédito debe contener un apartado
que indique textualmente: “PETICIÓN DE OFERTA
VINCULANTE”, en donde usted deberá indicar de
manera afirmativa que está interesado en adquirir una
oferta vinculante
Dicha indicación se expresa únicamente llenando
el recuadro correspondiente e insertando la firma:
SÍ NO
Firma del solicitante Conozca el formato
Al entregar la solicitud debidamente requisitada, la institución
de crédito le expedirá la oferta vinculante
con las variables, costos y gastos que contrataría,
en caso de interesarse.
ver | descargar formato de oferta vinculante

El hecho de contar con una oferta vinculante no significa
que el crédito ha sido aprobado, ya que para tal efecto,
y en caso de que el interesado desee concretarlo, deberá
esperar a que el banco o la Sofol determinen y comprueben
la identidad del solicitante, la veracidad y autenticidad
de los datos proporcionados, la capacidad crediticia conforme
a las sanas prácticas y condiciones de mercado, la
realización del avalúo, la garantía (aforo)
y la determinación del financiamiento, principalmente.
En caso de que la institución de crédito decidiera
no otorgar el crédito a la vivienda en los términos
establecidos en la oferta vinculante, debido a que no logró
comprobar algunos de los datos, ésta podrá modificar
los términos de la oferta vinculante y deberá
avisarle en un plazo no mayor a 5 días naturales. Una
vez recibido el aviso, usted contará con 5 días
naturales para manifestar su conformidad con dichas modificaciones.
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