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Del análisis de la documentación e información, pueden derivarse dos tipos de opiniones. La primera de ellas determinando procedencia de lo reclamado mediante dictamen, en donde se considera que existen elementos que le dan la razón al Usuario, sin que ello implique que la Institución Financiera, contra la que presentó su reclamación, se encuentre obligada a dar cumplimiento, en términos de la citada opinión, ya que será la autoridad competente, en este caso el Juez, quien podrá valorarlo al momento de emitir la resolución que ponga fin a la controversia .
También, la opinión puede derivar en acuerdo de improcedencia , en donde se
considera que no se cuenta con la premisa para presumir la procedencia
de lo reclamado por el Usuario, lo que no representa un obstáculo para
que el interesado pueda acudir a tribunales para hacer valer sus derechos
y pretender una resolución favorable a sus intereses.
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